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Noticia

Derechos de autor y la música

Las poesías de José María Eguren y las composiciones de Daniel Alomía Robles, conocido por “El cóndor pasa”, han pasado este año al dominio público. Pero qué significa esto y cuáles son los derechos que tienen los autores, son preguntas importantes en una época en la que Internet ayuda a las descargas fáciles. El abogado especialista en derechos de autor, Rafael Salazar Gamarra, violinista y egresado de la PUCP, nos explica estas interrogantes.

  • Texto:
    Susana Navarro

Entre los derechos de autor se pueden encontrar que hay de dos tipos, los morales y los patrimoniales. Los primeros son, por ejemplo, el derecho que tiene cualquier autor a ser reconocido por sus obras o al que no se modifiquen las mismas, si es que no lo desean. En los segundos derechos, se encuentra el poder que tiene el autor de permitir o restringir la reproducción de sus obras, también el cobrar o no por la comunicación pública de las mismas, el derecho a la integridad que tiene el creador de una obra, es decir, que por más que se compre una pintura, no se puede realizar modificaciones o cortarlo, entre otros.

Actualmente, internet facilita la publicación y distribución de las diferentes producciones artísticas, ahí es cuando, según el abogado Salazar Gamarra, es más importante ejercer los derechos patrimoniales de manera más activa para proteger las obras y a los autores.

Protección de las obras

Hay varias formas como un autor puede proteger su obra. El abogado Salazar explica que la más común es ir a Indecopi e inscribirlas en la Oficina de Derechos de Autor, que son los que velarán por la protección de nuestros derechos que, por ley, son adquiridos de manera automática desde la creación de una obra. Sin embargo, existen dos mecanismos más que se pueden utilizar y que están permitidos por ley. El primero es el efectuar un depósito legal ante la Biblioteca Nacional del Perú, lo cual no tiene ningún costo y se puede realizar online. La segunda opción es a través de un notario que nos otorgará, mediante fe pública, una copia legalizada o certificada que afirme a partir de cuándo se ha creado la obra.

Estos registros demuestran una fecha exacta con la que podemos afirmar desde cuando somos autores. “Si compuse algo en el 1992 y la registro en el 2013, puede alguien aparecer con  un registro anterior y ahí no tengo cómo demostrar que efectivamente soy el creador de dicha obra”, explica el abogado, que agrega, “es netamente probatorio y en términos legales, todo se remite a las pruebas”.

El dominio público y las copias

La ley otorga a los autores un plazo para la protección de los derechos patrimoniales, en el caso peruano este será de hasta 70 años después del fallecimiento del autor, en el cual los herederos también tendrán esos derechos. Una vez vencido ese plazo, las obras pasarán al dominio público, es decir, cualquier persona podrá reproducirla, comunicarla públicamente, distribuirla de manera lícita y dichas copias ya no serán piratería, y formarán parte del patrimonio cultural.

Es por esta razón que obras de Cesar Vallejo pueden ser editadas y reeditadas. Sin embargo, las editoriales tienen lo que se conoce como derechos conexos, es decir, que si bien la obra original de Vallejo puede ser reproducida, las reediciones sí están protegidas. Lo mismo pasa con las productoras fonográficas (casas disqueras) que tienen la licencia de varias piezas musicales. El abogado Salazar explica, “si grabo una obra que está en el dominio público, nadie puede reproducir mi grabación, por eso hay iniciativas que buscan el financiamiento colectivo para que algunos productores fonográficos o artistas cedan o licencien sus derechos para el uso de esas grabaciones”.

En algunos países como Estados Unidos, era necesario poner la “c” de copyright ya que, si no se hacía, pasaban automáticamente al dominio público. Esto ya cambio y empezó la protección automática, dando un plazo de 50 años luego de la muerte del autor y esto se amplió a 70 años, debido a la cercanía a que se cumplan los 50 años del fallecimiento de Walt Disney.

APDAYC y las licencias

APDAYC es  una de las varias sociedades de gestión colectiva que ha sido autorizada por INDECOPI. De la misma manera también existe UNIMPRO (Unión Peruana de Productores Fonográficos) o SONIEM (Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música). El especialista en derechos de autor explica que el sentido de estas sociedades es que cobren en representación de los titulares y luego redistribuyan parte de esos montos, “mis amigos músicos mencionan que esta distribución se hace a base de ciertas estadísticas, a las cuales ni los propios asociados tienen acceso”, agrega.

En algunos casos, como menciona el abogado Salazar, esta asociación parecía más una gestión individual que colectiva y para tal caso, ya existen diversas plataformas donde los autores pueden cobrar directamente por la descarga de su música. El abogado Salazar explica que según el artículo 147 del decreto legislativo sobre la Ley de Derechos de autor, se permite que APDAYC cobre de manera general por el uso de las obras salvo prueba en contrario, es decir, no puede cobrar por autores que no estén inscritos e incluso menciona de que se han visto casos en las que se cobraba por obras que están en el dominio público.

Si se ejecuta música ajena vamos a tener que pagar a la sociedad colectiva. El abogado explica que cada artista puede determinar si sus canciones se pueden utilizar incluso con fines comerciales. También existen licencias como Creative Commons, con los cuales se puede licenciar las obras o determinar para qué tipos de usos está permitido.

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