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"Estado debe apostar por un sistema militar que respete estándares de derechos humanos"

Las recientes modificaciones a la Ley del Servicio Militar -consignadas en el Decreto Legislativo N° 1146 de diciembre del 2012- ha mantenido en vilo a la población, en particular a los jóvenes entre 18 y 25 años que podrían verse obligados a incorporarse al servicio acuartelado, en caso no se lleguen a cubrir las vacantes del llamamiento ordinario.

  • Renata Bregaglio
    Profesora del Departamento de Derecho
  • Texto:
    Luis Yáñez
  • Fotografía:
    Mario Lack

¿El servicio militar obligatorio vulnera los derechos humanos?

Lo primero que debe tenerse en consideración es que el sistema de servicio militar acuartelado en nuestro país no es obligatorio, sino mixto puesto que, de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1146, en caso de excedente o un insuficiente número de postulantes, se procederá a un sorteo.

Ahora bien, la figura del Servicio Militar Obligatorio (SMO) no se encuentra prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 2 del Convenio Fundamental N° 29 de la OIT sobre trabajo forzoso (en vigor para el Perú desde 1960), establece que no se considera trabajo forzoso “cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar”. En el mismo sentido, el artículo 8 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (en vigor para el Perú desde 1978) señala que no se considerarán como trabajo forzoso u obligatorio “el servicio de carácter militar”.

Desde la implementación del servicio militar voluntario, existe déficit de personal en las Fuerzas Armadas. ¿Por qué los jóvenes no encuentran atractivo realizar este servicio?

Desde hace varios años se vienen comentando una serie de irregularidades y malos tratos al interior de las FF.AA. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha documentado estos hechos en su Informe Defensorial N° 42 del 2002. Si bien desde el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se viene apostando por un cambio de imagen, y si bien el DL N° 1146 establece una lista de beneficios que adquiere la persona que ingresa a las FF.AA., aún hay mucho trabajo pendiente para fortalecer la profesionalización de este organismo y ello ocasiona que no sea una opción atractiva para los jóvenes.

Aproximadamente, el 60% de las plazas en el Ejército no logran ser cubiertas cada año. Y se teme que los jóvenes sorteados inexpertos vayan a prestar servicio a la zona del VRAEM…

No es viable pensar en un programa de servicio militar que forme agentes para que, una vez culminado el entrenamiento, estos regresen a sus hogares sin la prestación efectiva del servicio. En ese sentido, es lógico que las personas reclutadas sean llevadas a diferentes zonas de operaciones en el país, como las bases del VRAEM. No obstante, me parece que tres meses es un periodo extremadamente corto para preparar a una persona en formación militar y resultaría abiertamente violatorio a los derechos humanos si el Estado decide hacerlos participar en operaciones reales sin contar con la preparación necesaria.

¿Considera que la norma es discriminatoria?

El artículo 50 del DL Nº 1146 establece que están exceptuados aquellos que: i) tengan una discapacidad física o mental grave y permanente, ii) se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad, iii) acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, iv) se encuentren cursando estudios universitarios, v) acrediten estar prestando algún servicio voluntario a la comunidad (esto resulta bastante ambiguo y debería ser precisado en el reglamento de la norma), y vi) residan en el extranjero. Además, la norma prevé la posibilidad de añadir nuevas excepciones vía Decreto Supremo.

Si analizamos con detenimiento podemos identificar que, si bien hay algunas situaciones objetivas para la exclusión, hay otras que sí están generando un impacto negativo diferenciado en los sectores de bajo recursos y rurales.

¿Cómo cuáles?

Se exonera a quienes cursen estudios universitarios, que en nuestro país representan a menos de un millón de personas, en su mayoría de clase media y media alta urbana. Se exonera a aquellos que sean responsables del sostenimiento del hogar, cuando en familias de clase baja o rurales no se puede identificar una dependencia directa entre familiares ya que es común que todos trabajen para cubrir los gastos. Es allí donde radicaría el tinte discriminador de la norma: generará el reclutamiento de aquellos con menores recursos.

¿Realizar un sorteo para cubrir las vacantes es una medida acertada?

Dado que no existe una prohibición en la aplicación del servicio militar obligatorio o mixto, es razonable pensar en una serie de mecanismos para determinar quiénes serán elegidos para incorporarse a dicho servicio. En este sentido, el sorteo es una, entre varias posibilidades para la selección. Lo importante es que este mecanismo de selección sea absolutamente transparente y aplicado en igualdad de condiciones.

Pero solo aquellos sorteados que puedan pagar los S/.1850 nuevos soles de multa, no prestarán el servicio…

Debemos partir por aceptar que toda multa es elitista, pues presupone contar con un patrimonio para hacer frente al incumplimiento de una obligación ciudadana (por ejemplo, no ir a votar o pasarse un semáforo en luz roja). Y por otro lado, en ningún sistema judicial del mundo se aprueba el uso de la fuerza física para cumplir una obligación (es más, el artículo 6 de la ley N° 29248 prohíbe el reclutamiento forzoso). Simplemente, aquellos con capacidad económica, pueden optar por no cumplirlo a cambio de una suma de dinero.

Ahora bien, el problema radica en que la sanción por el incumplimiento del servicio militar también contempla la muerte civil, prevista en el DL N° 1146, que dispone que en tanto no se cancele la multa, se suspenden los efectos legales del Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Desde mi perspectiva, este sistema de sanción conjunto impactará de manera diferenciada en la población de escasos recursos económicos y aunque pretenda ser una medida neutra, generará un trato diferenciado en sus efectos.

¿Qué medidas deberían tomarse para garantizar los derechos humanos de los reclutados?

El Estado debe apostar por un sistema militar que respete estándares de derechos humanos, que no cree situaciones de tratos crueles, inhumanos o degradantes al interior del cuerpo militar, y que no ponga innecesariamente en riesgo a los miembros de las FF.AA. por no contar con dotación suficiente de equipos o no estar adecuadamente preparados para hacer frente a situaciones de combate.

El Estado debe apostar por una mejora de las condiciones de formación y el desarrollo de incentivos para el enlistamiento voluntario, y promoverlo como una opción de desarrollo profesional digna. Un sistema planteado en estos términos podrá resultar atractivo no solo para personas de estratos sociales bajos (como ha venido ocurriendo tradicionalmente), sino para cualquier persona que tenga esa vocación.

El Perfil

Nombre: Renata Bregaglio

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