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Proyecto de modificación de la ley de partidos políticos: ¿Cómo proteger el sistema democrático?

El 24 de junio, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de Ley para la modificación del artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094).

  • Romy Chang

Según su exposición de motivos, lo que se busca es garantizar el funcionamiento del sistema democrático de derecho, exigiendo a las organizaciones políticas que respeten el marco constitucional expresado en los principios constitucionales democráticos y en las libertades esenciales de los ciudadanos. Se pretende evitar que grupos amenazadores del sistema democrático escondan sus actividades ilícitas tras una apariencia de legalidad, de forma que la actuación del Estado no sea tardía, sino anterior a la lesión del sistema de Derecho.

De esta manera, el citado proyecto establece como nuevo requisito para la inscripción de un partido político, la presentación de una declaración jurada en la que se reconozca que su participación política se realizará de conformidad con lo establecido en el sistema democrático, reconociéndose de forma expresa que el sufragio es el único mecanismo que legitima el ejercicio del poder. Se establece que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones cuyo contenido ideológico promueva la destrucción del sistema de derecho o menoscabe las libertades consagradas en nuestra Constitución, siendo el encargado del control de dicho requisito el Jurado Nacional de Elecciones.

A mi parecer, si bien la intención del ejecutivo es buena, no resulta eficaz para la consecución del objetivo planteado. Ello en tanto resulta evidente que quien pretenda valerse de un manto de legalidad para esconder sus destructores objetivos, no tendrá problema alguno con presentar la declaración jurada que el proyecto exige; revelando recién su verdadera entidad una vez alcanzado el poder. Prueba de ello es que a la fecha, ninguna organización que aspire a convertirse en un partido político (incluso las que la opinión pública considera contrarias al Estado de Derecho) se  ha mostrado en contra del proyecto citado, lo que nos obliga a reflexionar si realmente es de utilidad para garantizar el régimen democrático.

Además, el artículo 14 de la Ley de Partidos Políticos vigente otorga a la Corte Suprema la posibilidad de declarar -a través de un proceso judicial- la ilegalidad de un partido político, frente a un pedido efectuado por el Fiscal de la Nación o el Defensor del Pueblo; disponiendo la cancelación de su inscripción, el cierre de sus locales partidarios y la imposibilidad de su reinscripción. Así, sin la necesidad de la propuesta materia de comentario, actualmente es posible declarar la ilegalidad de una organización política que: a) Vulnere sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; b) Apoye organizaciones que practican el terrorismo para la consecución de sus fines; y, c) Apoye la acción de organizaciones que practiquen el terrorismo o el narcotráfico.

A mi parecer, el proyecto del Ejecutivo se encuentra lleno de buenas intenciones, pero no aporta una herramienta eficaz de cara al objetivo que pretende conseguir.

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