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Kandozis y Shapras frente a la hepatitis B

Decenas de miembros de las comunidades Kandozis y Shapras de la región de Loreto mueren a consecuencia de la Hepatitis B. Se requiere tomar medidas urgentes.

La primera semana de enero del 2011 falleció Wayra Simón Sundi Bisa, Apu de la comunidad amazónica Musa Karusha; quien pertenecía al grupo étnico Kandozi o Candoshi, localizado en la provincia Datem del Marañón, región de Loreto. El señor Wayra Sundi falleció a los 61 años, luego de un largo y penoso proceso de hepatitis B. Él no tenía tratamiento especializado y el puesto de salud cercano a su comunidad carecía de los medicamentos adecuados.

Al igual que el señor Sundi, tres de sus hijos fallecieron años anteriores por la misma enfermedad. Pero lo más lamentable es que este mal es también la causa del deceso de decenas de personas de otras comunidades Kandozis y Shapras, donde la hepatitis B se ha convertido en una agresiva epidemia. En estas, cientos de personas se encuentran infectadas sin atención médica especializada y sin medicinas.

Si tenemos en cuenta que la población Kandozi y Shapra constituye aproximadamente 2,900 personas, de las cuales 60 murieron en los últimos tres años y más de 400 viven infectadas del virus de la hepatitis B, notaremos que las condiciones en las que viven ambos grupos étnicos son de alto riesgo. Si a ello sumamos la carencia de medios locales de prevención y tratamiento, la falta de profesionales médicos especializados y de medicina apropiada, podemos entender las condiciones de desastre o catástrofe sanitaria que vive la población. Si bien padecen otras enfermedades (como el dengue o los parásitos) y problemas estructurales (como el de educación o servicios de agua y electricidad), la epidemia de la hepatitis B es la principal dificultad que requiere de atención urgente y sostenida.

¿Qué hacer desde el Estado Peruano y sus autoridades? La Constitución Política del Perú prevé en su artículo 137º, inciso 1º, la declaración del Estado de Emergencia en esa parte del país como consecuencia de la «catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la nación». Con la declaración del Estado de Emergencia se permitiría la intervención urgente de profesionales médicos gracias a un presupuesto extraordinario para que, a través de vacunas obligatorias, se evite el contagio de los recién nacidos. Asimismo, con la adquisición de medicina adecuada, se iniciaría el tratamiento de los infectados para evitar su muerte.  Pero, sobre todo, dicha medida fomentaría la integración de esas comunidades Kandozis y Shapras a los programas de salud y políticas públicas promovidos por el propio Estado.

Meses atrás, el gobierno regional de Loreto dispuso el Estado de Emergencia Sanitaria en la zona. Sin embargo, debido a la falta de recursos y personal especializado, se hizo muy poco. Si el gobierno regional no pudo intervenir por sí solo, es legítimo y obligatorio que en este caso el gobierno central intervenga inmediatamente. Corresponde al Estado, representado particularmente por las autoridades del gobierno central, la responsabilidad que deriva de la muerte de las personas mencionadas, como consecuencia de una enfermedad que puede prevenirse y controlarse.

¿Qué hubiese pasado si la comunidad Musa Karusha fuera un distrito limeño y el señor Wayra Sundi hubiere sido el alcalde de dicho distrito? No habría la menor duda de que se hubiera actuado efectivamente bajo un Estado de Emergencia. Aunque esta comparación es irreal, pensemos que la indignación de las comunidades Kandozis y Shapras es la misma de quienes vivimos en un distrito limeño.

Si nuestras autoridades son indiferentes frente al problema de la epidemia de la hepatitis B en las comunidades mencionadas, corresponde a la sociedad civil tomar acciones. Una de ellas es insistir desde los diversos medios de comunicación y desde nuestras diferentes posiciones como trabajadores o profesionales para que nuestras autoridades tomen en serio el problema y asuman su responsabilidad.

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Erwin Florett Diaz

Por favor si podría publicar y/o enviar a mi correo el texto que declara fundada la acción legal (28 abril 2013) que obliga al estado peruano a brindar atención de salud a los pueblos indígenas amazonicos afectado por hepatitis B