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El fin del Spam y la publicidad no deseada?

El miércoles 16 de septiembre, entró en vigencia «Gracias… No insista»; sistema creado por INDECOPI para registrar los números telefónicos fijos y móviles que no podrán ser utilizados por los proveedores de bienes o servicios para promocionar sus productos.

  • Antonio Muñoz De Cárdenas

¿Qué leyes existen en el Perú para la defensa del consumidor ante la promoción de productos vía telefónica o correo spam?

Desde julio de 2005, entró en vigencia la Ley N° 28493, que regula el envío de spam. Esta no prohíbe el spam en sí mismo. Establece requisitos que deben cumplir los anunciantes para remitir válidamente este tipo de comunicaciones y prever una lista de casos es en los que es ilegal. Además, desde el 16 de septiembre de este año, ha entrado en vigor la obligación de las empresas de respetar el registro «Gracias… No insista».

De un tiempo a esta parte, hay una nueva modalidad de publicidad a través de la conocida red social Facebook. ¿Se consideran también estos como spam?

Se entiende por spam aquellas comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales que no hemos solicitado y que nos remiten los anunciantes por correo electrónico o medios similares. Entonces, califica como spam la publicidad originada en el país, canalizada por «redes sociales» y entregada en la bandeja de entrada de un perfil, en tanto se trate de publicidad que no haya sido solicitada por el consumidor. Sin embargo, como indiqué anteriormente, el spam no es ilícito en sí mismo.

¿Cuándo es ilícito el spam?

El spam es ilícito cuando no es identificado con la palabra «publicidad», cuando no contiene el nombre o la denominación social, el domicilio completo y la dirección de correo electrónico del remitente o cuando no contiene un mecanismo que permita al receptor manifestar su voluntad de rechazo y de no recibir mensajes adicionales.

¿Cuál es la sanción que reciben las empresas por este tipo de publicidad?

Una empresa infractora podría ser sancionada con multas de hasta las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); que equivale a S/. 1�65,000; en casos muy graves. Una vez que el consumidor cuente con una resolución firme del INDECOPI sobre la vulneración de los derechos que le otorga la ley que regula el spam, puede exigir una compensación en la equivalente al 1% de la UIT (S/. 35.50) por cada spam ilícito, con un máximo de 3 UIT (S/. 10,650).

Respecto al sistema «Gracias… No insista». ¿Es ésta una medida efectiva en defensa del consumidor?

Sí, inscribirse es sumamente fácil y gratuito, sea por vía telefónica, a través de la propia página web del INDECOPI o de modo presencial. Además, podemos elegir rubros de empresas que sí nos interesa que nos contacten. La información sobre nuestra identidad está protegida y se mantiene en reserva y podemos dar de baja nuestra inscripción en cualquier momento.

Frente a casos de mensajes de correo electrónico o de texto a celulares y llamadas que se dirijan a direcciones electrónicas o números telefónicos inscritos en el registro «Gracias… No insista», el consumidor puede acudir a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

¿Se han previsto excepciones para que una empresa pueda enviar publicidad a  alguno de los números inscritos en el sistema Gracias, no insista?

Sí, la publicidad está permitida cuando la empresa cuenta con una autorización expresa y vigente del consumidor; durante los primeros 12 meses contados desde que el consumidor adquirió el bien o servicio al anunciante y por un plazo de tres meses, si el consumidor efectuara alguna consulta o averiguación salvo que el consumidor manifieste su falta de interés

Entrevista: Verónica Uribe

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